Oficial la Liga no va a acatar el fallo del TSDD

La Liga se pronunció sobre los puntos que estaban en la incertidumbre y que Oriente los necesita para aspirar al título. Decidió que desconocerá el fallo.

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La Liga del Fútbol Profesional Boliviano se pronunció sobre los puntos que estaban en la incertidumbre y que Oriente los necesita para aspirar al título. Decidió que desconocerá al auto de vista revocatorio que emitió el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la Federación Boliviana de Fútbol (TSDD-FBF) a favor de Oriente, por presuntas irregularidades en la habilitación del jugador Eric Aparicio, no será acatado por la Liga, al considerarlo inaplicable y porque vulnera el artículo 41 del Código de Procedimiento Disciplinario de la FBF (ver el recuadro) al no tener tres firmas.

El comunicado de la Liga que tiene fecha 16 de mayo de 2013, se explica el artículo 41 y expresan que la misma no da margen a interpretaciones sobre su alcance y deberá ser aplicada por todos los tribunales ya sean de primera o segunda instancia; debe tener firma de tres miembros. Asimismo, les hace recuerdo que toda sanción impuesta sin la observancia de las reglas se tendrá por no existente.

Luego de hacer un análisis de las supuestas irregularidades existentes en la resolución 12/13 se resolvió no acatar la misma porque no tiene los requisitos de validez exigidos en el artículo 41 ante el Tribunal y ante la FBF, para que sea este último el que eleve el mismo ante un Congreso Federativo.

Los artículos en cuestión
Código de Procedimiento Disciplinario de la FBF

EL TSDD se ampara en este:
Art. 8 (Instruye a que el TSDD emita un auto de vista). Los tribunales no podrán excusarse de fallar bajo pretexto de falta, ambigüedad o insuficiencia de las normas deportivas, en los casos sometidos a jurisdicción, debiendo pronunciar sentencia deportiva según la equidad que nace de las reglas del fútbol y en caso de duda recurriendo a los principios consagrados por la jurisprudencia y la doctrina deportiva y analógicamente a disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que se juzga.

La Liga en este:
Art. 41 (Confirma que debe haber tres firmas). Las decisiones que se adopten en sanciones disciplinarias sin sumarios en impugnaciones, se efectuarán a través de resoluciones que al igual que la sentencia deportiva deberán contar con la aprobación y firma de por lo menos tres integrantes del Tribunal con voto afirmativo para su validez.

 

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